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Algún DIA vendrán por nosotros
AYER: fueron por los amantes de las armas de fuego, que con la excusa de realizar un mejor control sobre las armas que posee la ciudadanía, se decidió crear lo que se llamo el “legitimo usuario”; solo un montón de trabas burocráticas para quines tenían ya sus armas declaradas ante la justicia y un dolor de cabeza cada vez que hay que renovarlo.
Ni hablar para aquel que quiere adquirir un arma por primera vez!!!!!
Si usted cree que con esta medida se evito la proliferación de armas clandestinas, la respuesta es NO; solo se logro cobrar mas impuestos a los ciudadanos honestos.
HOY: fueron por nuestros camaradas que practican airsoft los perjudicados; podrán encontrar en Internet que muchas tiendas tienen suspendidas las ventas de sus artículos, perjudicando a este deporte, el cual tiene como bases la camaradería, el honor , el respeto y la seguridad( no muy distinto a nosotros)
Aquí la ley: Bs., As., 17/10/96
VISTO el Proyecto de Ley N° 24.703 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
CONSIDERANDO: Que el universo de réplicas o imitaciones de armas disponibles en el mercado y susceptibles de causar daños excede a las tipificadas por el artículo 1° inciso a) del proyecto de Ley N° 24.703.
Que, para una adecuada protección de los menores, resulta necesario extender el campo de aplicación de las limitaciones impuestas a su comercialización por el Proyecto citado.
Que en mérito a los motivos expuestos corresponde observar una parte del inciso a) del artículo 1° del mencionado Proyecto de Ley.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° — Obsérvase la parte del inciso a) del artículo 1° del Proyecto de Ley sancionado bajo el número 24.703, que dice: "accionado a gas o aire comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas
ARTICULO 2° — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase como Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.703.
ARTICULO 3° — Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
MAÑANA: tal vez vengan por nosotros, si no lo hicieron aun es por que no le han encontrado la vuelta, o por que aun no se enteraron que existimos, pero cuando lo sepan y neseciten dinero, quizás debamos pensar en cambiar nuestras marcadoras por el globo y el rulero.
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