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Antiguo 03-Feb-2012, 11:54
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Exclamation Resolucion del Renar excluyendo marcadoras de la ley de armas de fuego

Recomendación: Imprimir y tener con la marcadora una copia, ya sea cuando esté guardada o en transporte.


Ministerio de Defensa
Registro Nacional de Armas

Tipo de Norma: Resolución
Número de Norma: 6066
Fecha: 03/09/1990
Emisor: Registro Nacional de Armas
Referencia: Exclusión del régimen de la ley nacional de armas y explosivos para marcadoras de paintball
Estado: Vigente

Buenos Aires, 3 de septiembre de 1990
DICTAMEN Nº 6066
VISTO el expte 9060000 Cde 121, causado por la firma RP SCHERER ARGENTINA SAIC, con domicilio en Avda Marquez 691, Partido de Tres de Febrero, pcia Bs As, y
Considerando:
Que en fecha 14 Ago 90 la causante se presenta ante este RENAR, dando cuenta de sus intenciones de importar del BRASIL, un juguete que dispara bolas de gelatina coloreada marca BUSTERBALL, siendo su propulsión mediante una garrafa de anhídrido carbónico.
Que junto a la presentación, hace entrega para su peritación uso de estos elementos, como así también una revista publicada en USA donde se explica los fines y alcances del elemento.
Que en fecha 21 Ago 90, produce informe técnico el mecánico armero de la Pol Fed Arg Pantaleón P. KOTELCHUK, inscripción RENAR 9733077, quien luego de describir el elemento, concluye en que la finalidad del mismo es el desarrollo de Juegos Bélicos, no constituyendo un arma de lanzamiento, y luego de efectuar tres disparos, estima que no reviste peligro personal.
Que por aplicación analógica del art 7 del Decreto 705775 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429, puede concluirse en que el elemento bajo examen no constituye un arma, quedando exceptuado del Régimen legal sobre el particular, no siendo necesario la intervención de este RENAR a ningún efecto.
Por ello,
CORRESPONDE:
1) Declarar excluido del Régimen de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N1 20429 a los propulsores de elementos de señalización coloreada accionados manualmente que emplean garrafas de anhídrido carbónico para lanzar proyectiles marcadores - en el caso marca BUSTERBALL - destinados a juegos bélicos, y por aplicación analógica de las excepciones contempladas en el Art. 7mo del decreto 595/73.
2) Entregar a la firma causante el original del presente Dictamen, haciendo saber que ninguna intervención previa o posterior corresponde a este RENAR.
REFERENCIAS: Expte Nº 9060000 Cde 121
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Antiguo 03-Feb-2012, 11:56
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Exclamation Ley de réplicas de armas de fuego

Recomendación: Imprimir y tener con la réplica una copia, ya sea cuando esté guardada o en transporte.

Poder Ejecutivo Nacional
Congreso de La Nación

Tipo de Norma: Ley
Número de Norma: 24703
Fecha: 25/09/1996
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Referencia: Ley de réplicas de armas de fuego
Estado: Vigente

Prohíbese la venta en jugueterías o locales similares de réplicas o imitaciones de armas cuyo funcionamiento sea producido por mecanismos, automático o semiautomático, determinadas ballestas y objetos punzantes que cuenten con hojas de metal y contornos de filo.

Sancionada: Septiembre 25 de 1996.

Promulgada parcialmente: Octubre 17 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la venta en jugueterías o locales de similares características de:

a) Todo tipo de réplicas o imitaciones de armas, cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo automático o semiautomático accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal.

b) Ballestas, cuando cuenten con empuñadura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable, acompañadas por dardos con puntas de metal o de suficiente peso para causar daño.

c) Toda réplica de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas, navajas, etc. que cuenten con hojas de metal y contornos de filo.

ARTÍCULO 2°.- Los elementos descritos en el artículo 1, solamente podrán venderse en armerías o casas de deportes especializadas, a personas mayores de edad.

ARTÍCULO 3°.- Los objetos descritos en la presente ley, de procedencia nacional o importada deberán tener las indicaciones de uso, precauciones y advertencias en idioma castellano. Y en lugar perfectamente visible una leyenda que rece: "No se recomienda su uso a menores de edad".

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS
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Veintidos comio churros,  planto la bandera y gano un premio en el sorteo del cam10! es mas hasta tiene el dvd.Veintidos comio churros,  planto la bandera y gano un premio en el sorteo del cam10! es mas hasta tiene el dvd.Veintidos comio churros,  planto la bandera y gano un premio en el sorteo del cam10! es mas hasta tiene el dvd.Veintidos comio churros,  planto la bandera y gano un premio en el sorteo del cam10! es mas hasta tiene el dvd.Veintidos comio churros,  planto la bandera y gano un premio en el sorteo del cam10! es mas hasta tiene el dvd.Veintidos comio churros,  planto la bandera y gano un premio en el sorteo del cam10! es mas hasta tiene el dvd.Veintidos comio churros,  planto la bandera y gano un premio en el sorteo del cam10! es mas hasta tiene el dvd.Veintidos comio churros,  planto la bandera y gano un premio en el sorteo del cam10! es mas hasta tiene el dvd.Veintidos comio churros,  planto la bandera y gano un premio en el sorteo del cam10! es mas hasta tiene el dvd.Veintidos comio churros,  planto la bandera y gano un premio en el sorteo del cam10! es mas hasta tiene el dvd.Veintidos comio churros,  planto la bandera y gano un premio en el sorteo del cam10! es mas hasta tiene el dvd.
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Resolución del RENAR - Paintball Argentina

DICTAMEN Nº 6066 sobre "armas" de PaintBall
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Puse los textos listos para imprimir sin links ni enlaces de ningún tipo, para que los lectores lo puedan imprimir directamente del navegador.
Si los moderadores lo creen conveniente borren éste post por favor y pido disculpas si así se hace. Saludos.
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Registro Nacional de Armas

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Que en fecha 21 Ago 90, produce informe técnico el mecánico armero de la Pol Fed Arg Pantaleón P. KOTELCHUK, inscripción RENAR 9733077, quien luego de describir el elemento, concluye en que la finalidad del mismo es el desarrollo de Juegos Bélicos, no constituyendo un arma de lanzamiento, y luego de efectuar tres disparos, estima que no reviste peligro personal.
Que por aplicación analógica del art 7 del Decreto 705775 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429, puede concluirse en que el elemento bajo examen no constituye un arma, quedando exceptuado del Régimen legal sobre el particular, no siendo necesario la intervención de este RENAR a ningún efecto.
Por ello,
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1) Declarar excluido del Régimen de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N1 20429 a los propulsores de elementos de señalización coloreada accionados manualmente que emplean garrafas de anhídrido carbónico para lanzar proyectiles marcadores - en el caso marca BUSTERBALL - destinados a juegos bélicos, y por aplicación analógica de las excepciones contempladas en el Art. 7mo del decreto 595/73.
2) Entregar a la firma causante el original del presente Dictamen, haciendo saber que ninguna intervención previa o posterior corresponde a este RENAR.
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por esto siempre digo que en airsoft se usan replicas y no marcadoras.
un moco con una replica y la intencion por parte de esta gente en escudarse en este dictamen y fuimos TODOS en todas partes del mundo se llaman replicas el unico lugar en donde se les da otro nombre es aca que impusieron llamarles marcadoras para de forma disimulada acoplarce al dictamen expuesto.
saludos!!!
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no me discrimines por usar mejores bolitas que vos y por decir siempre la verdad
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Antiguo 03-Feb-2012, 12:21
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Una Oveja Negra
 
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bueno a hacer las cosas como se debe. no esta mal la de llevar una copia de esto para taparle la geta a algun sevidor de la ley que no sepa un bledo del paintball. es un buen comienzo.
pd: aca hay jugadores que les dicen armas a las marker o replicas. que tenes que decirle y esplicarles el porque de marcadora o replica. asi que viva la argentinidad al palo jajajajaja
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habra que hacer que te saborees el amargo de la pellet para que sepas cantar la baja?
una Oveja Negra del paintball
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